El Laberinto Legal de instalar un nuevo ascensor en tu comunidad: Cuando la accesibilidad genera conflictos
¿Quieres instalar un ascensor en tu comunidad? Descubre por qué la LPH obliga a todos a contribuir al costo de su instalación, cómo evitar guerras vecinales, y por qué tu silencio puede costarte dinero.
comunidades de propietarios
La instalación de un ascensor en comunidades de propietarios parece una simple mejora de accesibilidad hasta que se tiene que acordar como se hará el reparto de gastos. Entonces estalla el conflicto. Lo que comienza como un proyecto legítimo para garantizar accesibilidad -especialmente para mayores o personas con movilidad reducida- se transforma en una batalla campal entre vecinos, locales comerciales y garajes. El corazón del problema late en una contradicción irresuelta: la ley obliga a facilitar la movilidad, pero calla ante el espinoso reparto de costes mediante derramas.
La ley es clara pero insuficiente. El artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece sin medias tintas que instalar ascensores para garantizar accesibilidad universal es obligatorio cuando lo solicitan propietarios con discapacidad o mayores de setenta años. Ni siquiera importa si el coste supera doce mensualidades de gastos comunes. Sin embargo, este mismo texto guarda silencio sobre cómo deben distribuirse el importante gasto que supone instalar un ascensor en una comunidad de propietarios, cuyo importe fácilmente superan los cien mil euros. Ahí empieza el verdadero drama.
Los locales comerciales se alzan como protagonistas involuntarios de este conflicto. Su argumento parece sólido a primera vista: «¿Por qué pagar por un ascensor que jamás usarán?» Pero la jurisprudencia lleva dos décadas desmontando esta lógica. Sentencias como la del Tribunal Supremo 152/2024 son contundentes: excluir a locales o garajes del pago requiere unanimidad porque altera las cuotas de contribución y perjudica al resto de propietarios. La razón es profunda: un ascensor no es un lujo sino una adaptación necesaria que revaloriza todo el inmueble y beneficia a la comunidad en su conjunto. Negarse a contribuir, insisten los tribunales, sería «abusivo» hacia quienes sí deben asumir ese costo.
El mecanismo de las juntas de propietarios esconde trampas peligrosas. Muchos acuerdos naufragan en detalles técnicos. Tomemos el artículo 17.8 de la LPH: los propietarios ausentes debidamente notificados que no manifiesten oposición en 30 días ven su silencio convertido en voto favorable automático. Esto significa que una comunidad puede aprobar una derrama millonaria con mayoría artificial si los afectados no revisan su buzón o ignoran las notificaciones. Peor aún: cuando los estatutos eximen a locales del mantenimiento del ascensor, algunos creen erróneamente que también cubre la instalación inicial. La sentencia STS 381/2018 zanja este malentendido: nadie está exento de costear las obras iniciales de accesibilidad.
La solución creativa aparece como única vía de escape. Comunidades innovadoras exploran fórmulas alternativas al rígido reparto por coeficientes. Algunas votan múltiples opciones: desde eximir parcialmente a locales hasta crear «subcomunidades» por portales. El artículo 9.1.e de la LPH permite estos acuerdos «especialmente establecidos» siempre que no lesionen gravemente a ningún propietario. Pero aquí acecha otro peligro: cualquier fórmula que alivie a unos debe cargar a otros, y siempre habrá quien acuda a los tribunales alegando inequidad. La mediación profesional previa a la junta se revela como herramienta clave para evitar esta judicialización.
Al final, el ascensor se convierte en metáfora de la democracia vecinal. Exige equilibrar tres fuerzas en tensión: el derecho fundamental a la movilidad, la equidad económica entre tipos de propiedades, y la frágil convivencia entre personas que seguirán compartiendo escalera. Mientras la ley no aclare mejor las reglas del juego, las comunidades que triunfen serán aquellas que entiendan tres verdades incómodas: todos deben contribuir aunque no usen el ascensor, las mayorías requieren transparencia extrema, y un acuerdo mal documentado es una futura demanda en ciernes. El precio de la accesibilidad, al parecer, incluye también altas dosis de paciencia y buenos abogados.