INSCRIPCION DE BIENES INMATRICULADOS
Procedimiento de registro de bienes inmuebles inmatriculados
familiaPROCEDIMIENTO PARA MATRICULAR BIENES NO INSCRITOS
En los casos de poseer un inmueble no inscrito hay que demostrar el dominio del mismo para poder acreditar e inscribir el mismo como propio en el Registro de la propiedad. Existen 3 vías para llevarlo a cabo:
- Acreditando dos títulos de transmisión anteriores del bien inmueble.
Para estos casos es válido tanto contratos de compraventa, como donaciones que se hubiese producido.
Existe un plazo de 2 años en que la inscripción no tiene efectos frente a terceros, por lo que puede ser oponible dicha inscripción.
- Acreditando un título de transmisión y realizado un acta notarial de notoriedad.
Para estos casos es válido tanto un contrato de compraventa, como una donación que se hubiese producido y complementar dicho hecho con un acta notarial de notoriedad que sé realiza mediante la presentación de testigos del lugar que acrediten su propiedad ante notario.
- Mediante proceso de tercería o expediente de dominio ART. 199 y siguientes. Ley hipotecaria, para inmatriculación de la finca no inscrita.
Es un tipo de procedimiento de jurisdicción voluntaria por la cual se debe acreditar el dominio de la finca en cuestión, esto se puede acreditar mediante:
Recibos de luz, agua, o similares abonados por la persona que solicita la matriculación de la finca.
Recibos de pago de la contribución o similares.
En todo caso, es necesario acreditar ser titular en el catastro del bien en cuestión, previamente a inscribirlo en el Registro de la propiedad.
Este procedimiento el Juez dicta un auto reconociendo el titular del bien por la documentación acreditada, con dicho auto se puede solicitar el cambio en el catastro y con posterioridad la inscripción en el registro del mismo.
Previo a cualquier inscripción en el registro una vez se tenga el auto y tras solicitar la inscripción en el catastro, hay que liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales.
A la hora de inscribirlo en el Registro de la propiedad, en estos casos el registro, exige que se adjunte el DESCRIPTIVO GRÁFICO DEL CATASTRO, además del resto de documentación habitual.