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Permiso laboral por enfermedad de familiares: ahora flexible, tú eliges cuándo empezar

La STS 702/2026 aclara que los permisos retribuidos por cuidado de familiares no tienen un inicio obligatorio fijo. El trabajador puede decidir cuándo disfrutarlos, asegurando la asistencia efectiva hasta el alta médica o mientras sea necesario el cuidado, reforzando así la conciliación laboral y familiar.

laboral
06 marzo, 2026

La Sentencia 702/2026, de 4 de febrero, dictada por el Tribunal Supremo, constituye un pronunciamiento especialmente relevante en materia de permisos retribuidos por cuidado de familiares. La Sala parte de una premisa esencial: el permiso reconocido en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores tiene como finalidad permitir al trabajador atender de manera efectiva a familiares con accidente o enfermedad graves, sin que los límites temporales rígidos puedan obstaculizar ese derecho.

Desde esa base, el Tribunal concluye que no es obligatorio que el permiso comience necesariamente el primer día laborable tras el hecho causante. La exigencia empresarial de fijar un inicio rígido para el disfrute del permiso “no se ajusta a derecho”, ya que podría desnaturalizar la finalidad conciliadora del permiso, impidiendo que el trabajador pueda ejercerlo según sus necesidades reales de cuidado. La sentencia explica con claridad:

«Hemos explicado que hay que diferenciar entre el alta hospitalaria y el alta médica. Este permiso se puede disfrutar después del alta hospitalaria siempre que el familiar no esté curado. A juicio de esta Sala, el fraccionamiento del disfrute de este permiso no evidencia que pueda disfrutarse después del alta médica. El ingreso hospitalario puede prolongarse en el tiempo. Una vez cursada el alta hospitalaria sin alta médica, el cuidado del paciente en su domicilio durante la convalecencia, también puede prolongarse. El trabajador que disfruta de ese permiso puede fraccionarlo y cuidar de su familiar tanto en el hospital como en su domicilio, siempre que no se haya cursado el alta médica. Lo que no es admisible es que el familiar esté curado, incluso reincorporado al trabajo, y mientras tanto el trabajador continúe disfrutando de un permiso carente de justificación.»

Asimismo, la Sala subraya que el silencio de la normativa o del convenio colectivo no puede interpretarse como autorización implícita para restringir el disfrute del permiso. La jurisprudencia consolidada apunta a que el criterio determinante es la efectividad del permiso, no la planificación formal de la empresa. Como señala el Tribunal:

«Pues bien, en el supuesto ahora considerado,  […]   cualquier persona trabajadora, hombre o mujer, debe tener la oportunidad de utilizar el permiso considerado, no solo para proveer las necesidades de la persona objeto de atención, sino también para hacerlo en los mejores términos de organización, ya sea en solitario, ya sea en coordinación con otras personas del ámbito familiar que también contribuyen a dispensar la asistencia

Finalmente, el fallo deja claro que las empresas deben permitir que el trabajador disfrute de su permiso de manera flexible, respetando su finalidad de conciliación familiar. El Tribunal resume el sentido del fallo señalando:

«En definitiva, lo que se deriva de cuanto se lleva dicho, es que los permisos para cuidados de familiares a los que se refiere el art. 37.3 b/ del ET, no pueden administrarse de forma tal que su inicio se vincule necesariamente al evento del que dependen, sin dejar por ello margen para una distribución racional que permita una asistencia planificada y más eficaz de la persona con necesidades en función de las circunstancias concurrentes

Con ello, la STS 702/2026 establece un criterio vinculante sobre el inicio y disfrute efectivo del permiso retribuido por accidente o enfermedad graves de familiares, consolidando la doctrina de que el trabajador tiene libertad para decidir cuándo iniciar su permiso dentro de los límites razonables que garanticen la asistencia efectiva, es decir hasta el alta medica o cuando se realice alta hospitalaria y no se necesaria atención o cuidado en el domicilio del familiar.

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